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Artículo 4 del Decreto Ley 2341

Dispone suplementos al presupuesto vigente del sector;publico. crea nuevos item en dicho presupuesto y establece;normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6891 / 8784425.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.052, de 1977: a) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 1.500", y en la glosa Nº 2, sustitúyese "$ 12.620.000" por "$ 21.620.000". b) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "4" por "5". c) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas, Partida 07, Capítulo 11, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "480" por "2.270" y en la Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "13" por "18". d) En el Presupuesto de la Comisión Nacional de Riego, Partida 07, Capítulo 16, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 1.184" y en la "Dotación de Vehículos", sustitúyese el guarismo "4" por "10". e) En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "120.000" por "145.000". f) En el Presupuesto del Instituto de Seguros del Estado, Partida 08, Capítulo 13, en "Gastos del Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 9.600". g) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 01, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "9.930" por "15.820". h) En el Presupuesto de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 07, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "51.750" por "74.750". i) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "9" por "12". j) En el Presupuesto de Gendarmería de Chile, Partida 10, Capítulo 04, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "658.800" por "728.000". k) En el Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras, Partida 10, Capítulo 05, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "13.680" por "21.680". l) En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, Partida 12, Capítulo 02, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo: "765.740" por "825.740". m) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtítulo 24, al ítem 32.010, le será aplicable también lo dispuesto en la glosa Nº 2 del referido Programa.