Texto oficial
Artículo 7º.- Derógase el artículo 2º del decreto
ley Nº 2.053, de 1977.
No obstante la derogación precedente, el Presidente de
la República podrá otorgar la garantía del Estado que se
haya solicitado respecto de los créditos en actual
tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización
para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10
del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.