Texto oficial
Artículo 16º.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 107 del DFL. Nº 1 (G), de 1968, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los Comandantes en Jefes Institucionales podrán contratar a
personal con jornada completa y de acuerdo a las necesidades
del servicio, asignándole una remuneración global única
que no podrá exceder del monto total de los haberes que
corresponda al grado 4º de la escala de sueldos de las
Fuerzas Armadas, con 30 años de servicio y con todos
aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras
normas complementarias".
Sustitúyese, asimismo, el inciso primero del artículo
37º del DFL. Nº 2, de 1968, de Interior, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, el General Director de Carabineros podrá
contratar a personal con jornada completa y de acuerdo a las
necesidades del servicio, asignándole una remuneración
global única que no podrá exceder del monto total de los
haberes que corresponda al grado 4º de la escala de sueldos
de Carabineros, con 30 años de servicio y con todos
aquellos beneficios que establece este Estatuto y otras
normas complementarias".