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Artículo 1 del Decreto Ley 2342

Modifica los articulos 197 y 119 del estatuto del personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6892 · idParte: 7128703

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 197 del DFL. N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto N° 14, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente: "La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos de actividad que le hubieren correspondido al causante, siempre que éste hubiere cumplido con los requisitos para gozar de pensión de retiro de tal modo reajustable.".