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Artículo 2 del Decreto Ley 2344

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6893 · idParte: 7128709

Texto oficial

Artículo 2°.- Estas incompatibilidades se harán también extensivas al personal de Investigaciones de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 1.147.