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Artículo 10 del Decreto Ley 2349

Establece normas sobre contratos internacionales para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6896 / 7128721.

Texto oficial

Artículo 10°- Sustitúyese el N° 3 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "3.- Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa."