Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° no se aplicará a las operaciones aprobadas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de este decreto ley.
Establece normas sobre contratos internacionales para el sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6896 / 7128723.