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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2351

Perfecciona el sistema de compensacion establecido en el estatuto automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6897 · idParte: 8257579

Texto oficial

Artículo transitorio.- Declárase, para todos los efectos legales, interpretando el texto primitivo del artículo 13 del decreto ley N° 1.239, de 1975, que las exportaciones de compensación han podido preceder cronológicamente a las importaciones de compensación correspondientes, siempre que los programas de compensación respectivos hayan sido aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción (Comisión Automotriz).