Texto oficial
Artículo transitorio.- Declárase, para todos los efectos legales, interpretando el texto primitivo del artículo 13 del decreto ley N° 1.239, de 1975, que las exportaciones de compensación han podido preceder cronológicamente a las importaciones de compensación correspondientes, siempre que los programas de compensación respectivos hayan sido aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción (Comisión Automotriz).