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Artículo UNICO del Decreto Ley 2353

Modifica articulo 228 del decreto con fuerza de ley n° 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6898 · idParte: 5879689

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 228, inciso primero, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, los guarismos "30, 30 y 12" por los siguientes: "30, 10 y 12".