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Artículo 11 del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6899 / 9036721.

Texto oficial

Artículo 11.- Para participar en las futuras elecciones ordinarias sindicales, el trabajador deberá encontrarse inscrito, a lo menos, con dos años de anticipación en el sindicato respectivo. Con todo, no podrán votar en la primera elección ordinaria que se produzca desde su nueva afiliación, los trabajadores que hubieran votado en la última elección de otro sindicato que agrupe a trabajadores de la misma empresa.