Texto oficial
Artículo 1°. transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para decretar la renovación de las directivas de los sindicatos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, mediante elecciones por sufragio directo, personal y secreto. El decreto supremo señalará los sindicatos cuyas directivas deberán renovarse, la fecha, normas y procedimientos a que deberá sujetarse la elección y las demás disposiciones de orden administrativo que sean necesarias para llevar a cabo el acto eleccionario.