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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036734

Texto oficial

Artículo 8° transitorio.- Los actuales dirigentes de organizaciones sindicales cuyos cargos no se renueven por aplicación de esta ley, o de asociaciones laborales o gremiales del sector público o privado, sin excepción alguna, deberán acompañar, dentro de treinta días contados desde la publicación de esta ley, una declaración jurada ante notario en la cual manifiesten no estar participando en actividad o movimiento político alguno, su voluntad de no participar en éstas mientras desempeñen el cargo, de que no intentarán politizar las organizaciones desnaturalizando su objetivo, de que no se prestarán de instrumento para tal efecto y de que tendrán como única finalidad la fiel representación de los afiliados. Los dirigentes que no cumplieren con el requisito señalado en el inciso anterior dentro del plazo, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de su cargo, y las vacancias se llenarán de acuerdo a la legislación vigente. A aquellos que incurran en falsedad en el juramento o faltaren a éste en el ejercicio del cargo, se les aplicarán las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 5° de esta ley, cuando se tratare de organizaciones sindicales; si el dirigente lo fuera o de otra organización de carácter laboral o gremial, le aplicará la medida de cesación inmediata del cargo la autoridad que de conformidad a la ley éste llamada a proveer la vacante, sin ulterior recurso.