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Artículo 1 del Decreto Ley 2396

Modifica decreto ley n° 681, de 1974, sobre premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6904 / 5879700.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 681, de 1974: 1°.- Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente: "Artículo 4°.- El Premio Nacional de Arte se otorgará cada año, alternativamente, en una de las siguientes especialidades: -Artes Plásticas. -Artes Musicales. -Artes de la Representación. Este galardón deberá conferirse en forma indivisible al artista chileno que se haya distinguido, en el país o en el extranjero, por la sobresaliente calidad de sus logros en cada una de las áreas enumeradas en el inciso anterior. El reglamento determinará en qué áreas deberán incorporarse las distintas actividades artísticas". 2°.- Sustitúyese en el artículo 7°, el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la frase siguiente: "excepto el Premio Nacional de Arte, que se conferirá cada año en la forma prevista en el artículo 4°". 3°.- Sustitúyese el texto de la letra c) del artículo 8° por el siguiente: "El de Arte, en la mención de Artes Plásticas, por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representante designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Sociedad Chilena de Pintores y Escultores, uno por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores. El de Arte, en la mención de Artes Musicales por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representate designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Asociación Nacional de Compositores de Chile, uno por la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores. El de Arte, en la mención de Artes de la Representación, por el Ministro de Educación, que lo presidirá, por un representante designado por la Academia de Bellas Artes del Instituto de Chile, uno por la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, uno por la Facultad de Ciencias y Artes Musicales (Departamento de Teatro) de la Universidad de Chile y uno por el Consejo de Rectores". 4°.- Reemplázase en el artí