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Artículo 9 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6905 · idParte: 9036748

Texto oficial

III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES {ARTS. 9-13} Artículo 9°.- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.