Texto oficial
III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
{ARTS. 9-13}
Artículo 9°.- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.