Texto oficial
Artículo 17°.- Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda.
Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel regional y local, deberá ser remitido por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos.
Las instrucciones sobre el contenido de dicho documento serán impartidas por la Dirección de Presupuestos.