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Artículo 1 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766007

Texto oficial

Artículo 1°.- En el artículo 26 del decreto ley N° 1.350, de 1976, suprímese la frase: "con excepción de lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley".