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Artículo 13 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766019

Texto oficial

Artículo 13.- Agréganse al cuadro de la letra b) del artículo 70 del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por los decretos leyes Nos. 999 y 1.275, de 1975; N° 1.605, de 1976, y N° 2.053, de 1977, las siguientes fechas de reajustes y bases de cálculo: "1° de Marzo de 1979: Enero, Febrero y Marzo de 1979. 1° de Julio de 1979: Abril, Mayo, Junio y Julio de 1979. 1° de Diciembre de 1979: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1979". Intercálase, en el mismo artículo 70, en el inciso segundo de su letra b), agregado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.275, de 1975, y modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.605, de 1976, y por el artículo 4° del decreto ley N° 2.053, de 1977, a continuación del guarismo "1978", lo siguiente "y de los meses de Marzo, Julio y Diciembre de 1979". Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra b) del artículo 70 aludido, a continuación del guarismo "1978", lo siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o Noviembre de 1979".