Texto oficial
Artículo 23.- Facúltase a la Superintendencia de
Seguridad Social para que, antes del 31 de Diciembre de
1979, pueda fijar el precio de las viviendas a que se
refieren los dos artículos anteriores para los efectos de
su transferencia. La Superintendencia podrá hacer suyos los
valores fijados para las viviendas por la ex Corporación de
la Vivienda o los Servicios de Vivienda y Urbanización.