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Artículo 23 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6907 / 8766029.

Texto oficial

Artículo 23.- Facúltase a la Superintendencia de Seguridad Social para que, antes del 31 de Diciembre de 1979, pueda fijar el precio de las viviendas a que se refieren los dos artículos anteriores para los efectos de su transferencia. La Superintendencia podrá hacer suyos los valores fijados para las viviendas por la ex Corporación de la Vivienda o los Servicios de Vivienda y Urbanización.