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Artículo 31 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766037

Texto oficial

Artículo 31.- La Universidad de Chile y las demás Universidades del país podrán destinar recursos de sus presupuestos para financiar el funcionamiento de las estaciones de televisión establecidas. Los aportes respectivos deberán ajustarse a las reglamentaciones internas sobre asignación de recursos establecidos en dichas Universidades.