Texto oficial
Artículo 7°- Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 64 de la ley número 17.416, sustituido por el decreto ley N° 1.803, de 1977: "Los vehículos importados por la I y XII Regiones estarán afectos a una tasa del 5%".
Modifica el decreto 341, de 1977, de hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre zonas y depositos francos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6910 / 9087274.