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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2401

Modifica el decreto 341, de 1977, de hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre zonas y depositos francos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6910 / 9087282.

Texto oficial

Artículo 3°- Los vehículos cuyos registros de importación hayan sido cursados por el Banco Central de Chile con anterioridad al 31 de Diciembre de 1977, para ser importados al amparo de las disposiciones del decreto ley N° 889, de 1975, que regían a la fecha de emisión de dichos registros, podrán acogerse a las disposiciones citadas dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del presente decreto ley.