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Artículo 2 del Decreto Ley 2410

Crea la beca "presidente de la republica" en la academia superior de seguridad nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6912 · idParte: 8758232

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, designará al graduado civil a que se refiere el artículo anterior, de una terna de postulantes con las mejores calificaciones en el curso de Seguridad Nacional y a propuesta de la Academia de Seguridad Nacional. El graduado civil así designado, mantendrá la propiedad de su respectivo cargo o empleo sin goce de remuneraciones mientras dure el curso aludido en el artículo 1°, del presente cuerpo legal y, durante el mismo período, dependerá de la Misión Militar de Chile en los Estados Unidos de América.