Texto oficial
Artículo 2°.- El Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, designará al graduado civil a que se refiere el artículo anterior, de una terna de postulantes con las mejores calificaciones en el curso de Seguridad Nacional y a propuesta de la Academia de Seguridad Nacional.
El graduado civil así designado, mantendrá la propiedad de su respectivo cargo o empleo sin goce de remuneraciones mientras dure el curso aludido en el artículo 1°, del presente cuerpo legal y, durante el mismo período, dependerá de la Misión Militar de Chile en los Estados Unidos de América.