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Artículo 1 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036795

Texto oficial

ARTICULO 1° Los funcionarios de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974, pertenecientes a los escalafones que a continuación se indican, percibirán, a contar del 1° de enero de 1979, una asignación especial no imponible del monto que se señala en cada grado: Escalafones de: Contadores, Secretarios Ejecutivos, Secretarios Bilingües, Inspectores, Alcaides, Ayudantes de Fiscalización, Martilleros, Museólogos, Instructores, Prácticos Agrícolas, Ayudantes de Rehabilitación Penal, Recaudadores Fiscales, Estadísticos, Capitán de Nave Especial, Patrón de Bahía, Procuradores, Dibujantes Técnicos, Oficiales Administrativos, Secretarios, Telegrafistas, Encargados de Taller, Mayordomos, Choferes, Auxiliares, Auxiliares de Educación de Párvulos, Telefonistas, Auxiliares Paramédicos, Maquinistas, Movilizadores de Tráfico, Artesanos Gráficos, Guardahilos, Carteros y Mensajeros, Fotógrafos, Matriceros, Mecánicos, Electricistas, Gasfíteres, Carpinteros, Soldadores, Pintores, Albañiles, Maestros de Cocina y Cocineros, y Matarifes. ------------------------------------------------------- Funcionarios Monto Escalafón Monto de: Asignación de: Proce- Asignación samiento de Datos ------------------------------------------------------- Grado 14 350 Grado 10 870 Grado 15 590 Grado 11 800 Grado 16 550 Grado 12 740 Grado 17 500 Grado 13 690 Grado 18 760 Grado 14 640 Grado 19 850 Grado 15 590 Grado 20 740 Grado 16 550 Grado 21 690 Grado 17 500 Grado 22 650 Grado 18 760 Grado 23 600 Grado 19 850 Grado 24 560 Grado 20 740 Grado 25 530 Grado 21 690 Grado 26 490 Grado 22 650 Grado 27 460 Grado 23 600 Grado 28 430 Grado 24 560 Grado 29 400 Grado 25 530 Grado 30 260 Grado 31 210 ------------------------------------------------------- "A los funcionarios de grados 14 e inferiores, pertenecientes a escalafones no incluidos en la enumeración del inciso primero, que no perciban las asignaciones establecidas en los artículos 3° del decreto ley N° 479, de 1974, 10 del decreto ley N° 924, de 1975 y 32 del decreto ley N° 2.327, de 1978, ni ninguna de las que otorgan otros artículos de este cuerpo legal, les corresponderá también la que concede el inciso segundo de esta disposición".