Texto oficial
ARTICULO 1° Los funcionarios de los servicios,
instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y
2° del decreto ley 249, de 1974, pertenecientes a los
escalafones que a continuación se indican, percibirán, a
contar del 1° de enero de 1979, una asignación especial no
imponible del monto que se señala en cada grado:
Escalafones de: Contadores, Secretarios Ejecutivos,
Secretarios Bilingües, Inspectores, Alcaides, Ayudantes de
Fiscalización, Martilleros, Museólogos, Instructores,
Prácticos Agrícolas, Ayudantes de Rehabilitación Penal,
Recaudadores Fiscales, Estadísticos, Capitán de Nave
Especial, Patrón de Bahía, Procuradores, Dibujantes
Técnicos, Oficiales Administrativos, Secretarios,
Telegrafistas, Encargados de Taller, Mayordomos, Choferes,
Auxiliares, Auxiliares de Educación de Párvulos,
Telefonistas, Auxiliares Paramédicos, Maquinistas,
Movilizadores de Tráfico, Artesanos Gráficos, Guardahilos,
Carteros y Mensajeros, Fotógrafos, Matriceros, Mecánicos,
Electricistas, Gasfíteres, Carpinteros, Soldadores,
Pintores, Albañiles, Maestros de Cocina y Cocineros, y
Matarifes.
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Funcionarios Monto Escalafón Monto
de: Asignación de: Proce- Asignación
samiento
de Datos
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Grado 14 350 Grado 10 870
Grado 15 590 Grado 11 800
Grado 16 550 Grado 12 740
Grado 17 500 Grado 13 690
Grado 18 760 Grado 14 640
Grado 19 850 Grado 15 590
Grado 20 740 Grado 16 550
Grado 21 690 Grado 17 500
Grado 22 650 Grado 18 760
Grado 23 600 Grado 19 850
Grado 24 560 Grado 20 740
Grado 25 530 Grado 21 690
Grado 26 490 Grado 22 650
Grado 27 460 Grado 23 600
Grado 28 430 Grado 24 560
Grado 29 400 Grado 25 530
Grado 30 260
Grado 31 210
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"A los funcionarios de grados 14 e inferiores,
pertenecientes a escalafones no incluidos en la enumeración
del inciso primero, que no perciban las asignaciones
establecidas en los artículos 3° del decreto ley N° 479,
de 1974, 10 del decreto ley N° 924, de 1975 y 32 del
decreto ley N° 2.327, de 1978, ni ninguna de las que
otorgan otros artículos de este cuerpo legal, les
corresponderá también la que concede el inciso segundo de
esta disposición".