Texto oficial
Artículo 10.- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía
de Linares, Temuco y Valdivia, que se elevan de categoría,
iniciarán los turnos que les correspondan según el
artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, una vez
terminado el que debe cumplir aquél que les precede en
orden numérico.