Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República
para que fije el texto definitivo, actualizado y refundido
del Código Orgánico de Tribunales, sistematizando,
coordinando y dando una nueva correlativa numeración a su
articulado, en conformidad con el texto de las reformas
introducidas por este decreto ley y con las que
anteriormente se le hayan hecho.
En el texto que se dicte en conformidad al inciso
precedente, se colocará entre paréntesis la numeración
que corresponda al articulado que ha cambiado de ubicación.