Texto oficial
Artículo 1°.- La subvención que la educación particular gratuita recibirá del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.
Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826102.