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Artículo 16 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826117.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los Centros de Padres y Apoderados de los Colegios subvencionados que estén reglamentariamente constituidos, podrán cobrar un aporte anual por apoderado, que tendrá el carácter de voluntario, que no podrá exceder de $ 300, y que podra ser pagado en diez cuotas mensuales iguales. Tal cantidad se incrementará anualmente a contar del 1° de Enero de 1980, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el año precedente.