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Artículo 7 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 7°- Suprímese el aporte del 2% contemplado en el inciso segundo del artículo 11 de la ley número 17.387.