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Artículo 1 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958639

Texto oficial

Artículo 1°.- Se revalorizarán, en conformidad a las normas de este cuerpo legal, mediante la aplicación de factores de revalorización a sus correspondientes montos iniciales, las pensiones de regímenes previsionales que reúnan las siguientes condiciones a la fecha de publicación de este decreto ley: 1.- Que hayan sido otorgadas antes del 1° de Septiembre de 1975, salvo las de sobrevivencia causadas con posterioridad por pensionados que hayan obtenido su pensión antes de la fecha indicada; 2.- Que al 31 de Agosto de 1978 no hayan estado regidas por sistemas de reliquidación o reajuste relacionados con los sueldos de actividad, y 3.- Que no hayan tenido carácter de mínimas afectas al artículo 26° de la ley N° 15.386, a la fecha de su otorgamiento, ni se hayan fijado, total o parcialmente, en función de ellas, salvo que sean de sobrevivencia causadas por pensionados.