Texto oficial
Artículo 32 quáter.- El personal de la Policía de
Investigaciones tendrá derecho a ser defendido y, además,
a solicitar, previa autorización del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga
la responsabilidad civil y criminal de las personas que
atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo
del desempeño de sus funciones.
La acción judicial será deducida ante el respectivo
tribunal por el jefe superior de la Institución, a
solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado
fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro
del Interior y Seguridad Pública.