Texto oficial
Artículo 23.- Los funcionarios de Investigaciones que
sean privados de libertad en virtud de resolución judicial,
motivada por hechos derivados de actos propios del Servicio,
permanecerán detenidos, mientras no se decrete su libertad,
en los cuarteles de la Institución, que se considerarán
habilitados como cárceles para este efecto, hasta la
dictación de sentencia definitiva.
A petición del Director General, los funcionarios
privados de libertad por resolución judicial, por hechos
que no sean propios del Servicio, permanecerán detenidos en
los mismos recintos.
Los detenidos o presos en todo caso, quedarán bajo la
responsabilidad inmediata del Jefe del cuartel, a quien
será aplicable, específicamente, lo dispuesto en los
artículos 299 y 304 del Código Penal, en caso de que se
fuguen, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan
coexistir.
Ningún funcionario o ex funcionario policial podrá
cumplir condena junto con otros reos que no sean ex miembros
de las Fuerzas Armadas o Policiales.