Texto oficial
Artículo 24.- El personal de Policía de
Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas
de fuego en la forma y condiciones que determine el
Reglamento.
Los Oficiales Policiales de los grados de Director
General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y
Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en
retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que
tengan debidamente inscritas a su nombre, previa
autorización otorgada por el Director General, sin
perjuicio de aplicárseles lo que disponga la
reglamentación respectiva, para el personal en servicio
activo.