Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro de los plazos y con las mismas facultades a que se refieren los decretos leyes 2.101 y 2.311, de 1978, proceda a reorganizar al Instituto de Promoción de Exportaciones. La referida Institución debe considerarse comprendida, para todos los efectos legales, dentro de los Servicios a que se refieren los citados decretos leyes.