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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2464

Introduce modificaciones al dfl. (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6928 · idParte: 7128866

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Suspéndese la vigencia del N° 8 del artículo único de este decreto ley, hasta la fecha en que el Presidente de la República reestructure la ubicación del personal de dicho Escalafón.