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Artículo 25 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691088.

Texto oficial

Artículo 25.- El Servicio Nacional de Menores representado por su Director estará facultado para aceptar a nombre del Fisco, las donaciones en dinero o en especies, que se le hicieren, las que no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y estarán exentas de cualquier contribución o impuesto. Cuando los valores que perciba por este concepto sean en dinero, tendrán el carácter de entradas propias del Servicio, y serán directamente recaudados por él, quien deberá depositarlos en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal abierta para su ejecución presupuestaria.