Texto oficial
Artículo 25.- El Servicio Nacional de Menores
representado por su Director estará facultado para aceptar
a nombre del Fisco, las donaciones en dinero o en especies,
que se le hicieren, las que no requerirán del trámite de
insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401
del Código Civil, y estarán exentas de cualquier
contribución o impuesto.
Cuando los valores que perciba por este concepto sean en
dinero, tendrán el carácter de entradas propias del
Servicio, y serán directamente recaudados por él, quien
deberá depositarlos en una cuenta subsidiaria de la Cuenta
Unica Fiscal abierta para su ejecución presupuestaria.