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Artículo 2 del Decreto Ley 2544

Fija normas para reuniones sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6937 / 9036844.

Texto oficial

Artículo 2° Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales, sean éstas sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.