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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6938 · idParte: 9036863

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-6} Artículo 1°.- Los sindicatos a que se refiere el artículo 3. de esta ley y respecto de los cuales actualmente se estuviere descontando de la remuneración de los trabajadores la cuota ordinaria sindical, podrán seguir con el mencionado sistema de recaudación. En todo caso, estas organizaciones sindicales antes del 1° de Junio deberán ajustarse a las normas que al respecto señala la presente ley.