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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036866.

Texto oficial

Artículo 3°.- En los sindicatos que reúnan a trabajadores de distintas empresas a que se refiere el artículo 6° y que al 27 de Octubre de 1978 el empleador estuviere descontando de la remuneración de los trabajadores afiliados, la cuota ordinaria sindical, podrán continuar con el mencionado sistema de recaudación. En todo caso, estas organizaciones sindicales, antes del 1° de Junio, deberán ajustarse a las normas que al respecto señala la presente ley.