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Artículo 4 del Decreto Ley 2547

Revaloriza, conforme a disposiciones del decreto ley n 2.444, de 1978, pensiones de regimenes previsionales que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6940 / 8693001.

Texto oficial

Artículo 4°_ Sustitúyese el inciso 2° del artículo 94 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto supremo de Carabineros de 4 de Enero de 1977, por el siguiente: "La pensión del interesado se fijará a razón de una treinta ava parte del sueldo y demás remuneraciones o asignaciones sobre las cuales se hagan imposiciones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doce avo de treinta avo, y la fracción de seis meses, o más se computará como un año completo".