Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales, deberá proceder a vender, mediante subasta o propuesta pública y en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de disolución, la totalidad de los bienes y derechos señalados en el artículo primero, con la sola excepción de aquellos cuyo destino se determine por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y Tierras y Colonización, el que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar de la publicación del presente decreto ley.