Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 2548

Disuelve la secretaria ejecutiva de la gobernacion provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6941 / 8257632.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales, deberá proceder a vender, mediante subasta o propuesta pública y en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de disolución, la totalidad de los bienes y derechos señalados en el artículo primero, con la sola excepción de aquellos cuyo destino se determine por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y Tierras y Colonización, el que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar de la publicación del presente decreto ley.