Texto oficial
Artículo 6°.- El producto de las enajenaciones y las sumas que se perciben por conceptos de frutos, intereses, créditos, dividendos y remanentes provenientes de bienes pertenecientes al patrimonio de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, a contar del 1° de Enero de 1979 pasarán a incrementar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región de Tarapacá y deberán invertirse en forma específica en los planes y programas de desarrollo de la provincia de Arica.