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Artículo 2 del Decreto Ley 2551

Dispone suplemento al presupuesto vigente de la xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6944 · idParte: 5879929

Texto oficial

Artículo 2°.- Los recursos dispuestos para la XII Región, en el artículo precedente, se destinarán a la construcción de terminales de transbordadores en las ciudades de Puerto Montt y Puerto Natales. La utilización de estos fondos se determinarán en forma conjunta por los Intendentes de las Regiones X y XII, pudiendo efectuarse transferencias para estos fines a la X Región.