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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 2553

Modifica la ley numero 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6946 · idParte: 8764967

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los actuales tenedores de armas y elementos de la naturaleza de los señalados en el artículo 3° de la ley N° 17.798 tendrán el plazo de ciento cuarenta días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, para hacer entrega de ellos a las Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o Retenes de Carabineros, quienes dispondrán su envío a Arsenales de Guerra. Transcurrido dicho plazo, su tenencia, aún cuando estuviere amparada por la respectiva inscripción, será sancionada de acuerdo con la ley.