Texto oficial
Artículo transitorio.- Los actuales tenedores de armas
y elementos de la naturaleza de los señalados en el
artículo 3° de la ley N° 17.798 tendrán el plazo de
ciento cuarenta días, a contar de la fecha de publicación
del presente decreto ley, para hacer entrega de ellos a las
Comandancias de Guarnición o a las Comisarías, Tenencias o
Retenes de Carabineros, quienes dispondrán su envío a
Arsenales de Guerra.
Transcurrido dicho plazo, su tenencia, aún cuando
estuviere amparada por la respectiva inscripción, será
sancionada de acuerdo con la ley.