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Artículo UNICO del Decreto Ley 2555

Aclara decretos leyes n°s 2.448 y 2.547, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6948 · idParte: 7128930

Texto oficial

Artículo único.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14° del decreto ley N° 2.448, de 1979, y artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, se aplicará a las pensiones, durante el año 1979, el reajuste que establece el artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por el artículo 13° del decreto ley N° 2.398, de 1978.