Texto oficial
Artículo 1°- Las maquinarias, comprendidos sus órganos de contacto y conexiones necesarios para su funcionamiento, como asimismo los vehículos para el transporte exclusivo de mercancías o transporte público de pasajeros, podrán acogerse al pago diferido de los derechos, impuestos, tasas de despacho y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, que afecten a la importación de estos mismos bienes.
Podrán acogerse también al pago diferido los repuestos, partes y piezas que se importen simultáneamente con las maquinarias y que no excedan de un 20% del valor "CIF" de éstas.