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Artículo 1 del Decreto Ley 2563

Reemplaza el sistema de pago diferido de gravamenes;aduaneros respecto de las importaciones de bienes de;capital que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6952 · idParte: 7128938

Texto oficial

Artículo 1°- Las maquinarias, comprendidos sus órganos de contacto y conexiones necesarios para su funcionamiento, como asimismo los vehículos para el transporte exclusivo de mercancías o transporte público de pasajeros, podrán acogerse al pago diferido de los derechos, impuestos, tasas de despacho y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, que afecten a la importación de estos mismos bienes. Podrán acogerse también al pago diferido los repuestos, partes y piezas que se importen simultáneamente con las maquinarias y que no excedan de un 20% del valor "CIF" de éstas.