Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 2563

Reemplaza el sistema de pago diferido de gravamenes;aduaneros respecto de las importaciones de bienes de;capital que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6952 · idParte: 7128945

Texto oficial

Artículo 8°- Los bienes que se internen al país acogidos a las franquicias que otorga el presente decreto ley no podrán ser objeto de actos o contratos de ninguna naturaleza sin la previa autorización del Superintendente de Aduanas, mientras subsista la obligación de cancelar el todo o parte de la deuda de derechos, impuestos y tasas de importación. Para estos efectos se aplicará el concepto de ventas contenido en el N° 1 del artículo 2° del decreto ley N° 825, de 1974.