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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2563

Reemplaza el sistema de pago diferido de gravamenes;aduaneros respecto de las importaciones de bienes de;capital que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6952 · idParte: 7128949

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante las derogaciones que establece el presente decreto ley, las importaciones de los bienes a que él se refiere, amparadas por registros o autorizaciones que hagan sus veces, de fecha anterior a la publicación de este decreto ley, podrán continuar la tramitación de las franquicias que les correspondan según los textos legales que se derogan.