Texto oficial
Artículo 10°.- La Corporación podrá objetar los
planes de manejo que ante ella se presentaren, dentro del
plazo de 120 días contado desde la fecha de su
presentación. Si no lo hiciere, se tendrán por aprobados y
se otorgará el certificado respectivo, conforme al
reglamento.
Si se rechazare por la Corporación el plan de manejo,
se estará al procedimiento señalado en el artículo 5°.