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Artículo 2 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129034

Texto oficial

ARTICULO 2°- Para los efectos de la aplicación de esta ley se entenderán como "reservas" las tierras amparadas por los títulos señalados en el artículo anterior, mientras permanezcan indivisas. "Goces" son las diferentes porciones de terreno de la reserva ocupadas por una persona que las explota en forma independiente, en provecho y por cuenta propia. Por "hijuela" se entenderá la porción de terreno que en la división de la reserva se adjudique a una persona en propiedad individual y exclusiva.