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Artículo 6 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6957 / 7129038.

Texto oficial

ARTICULO 6°- Podrá autorizarse la enajenación del todo o parte de un goce: a) Para fines educacionales o sociales; b) Para transigir juicios de restitución o reivindicatorios pendientes; c) Para la normalización de poblaciones declaradas en situación irregular en conformidad a la ley. También podrán gravar sus goces a favor de cualquier organismo del Estado, como son el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones de crédito o de asistencia técnica o financiera en que el Estado tenga aportes mayoritarios de capital. Para el solo efecto de otorgar tales actos o contratos, se presume de derecho que son dueños de los goces los ocupantes que viven o laboran en ellos, lo que se acreditará mediante un certificado otorgado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se insertará en el contrato.